El artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, norma que regula el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, establece que los plazos máximos de atraso para los libros electrónicos, con excepción del Registro de Compras y el Registro de Ventas Electrónicos, deben regirse por los plazos que aplican para los libros y registros llevados en formato físico, los cuales están detallados en el Anexo Nº 02 de la R.S N° 234-2006/SUNAT.
- Plazo máximo de atraso para los registros correspondientes a mayo 2024
En virtud de la disposición citada, en el caso específico de los Libros Diario, Mayor y Diario Simplificado Electrónicos, el plazo máximo de atraso es de 3 meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la operación. Por lo tanto, el plazo máximo de atraso para los registros correspondientes a mayo de 2024 vencerá el 3 de septiembre de 2024.
- Consecuencias del incumplimiento
En caso de no cumplir con este plazo, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuya sanción corresponde a una multa del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior. Esta multa no podrá ser inferior al 10% de la UIT ni superior a 25 UIT.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 02/09/2024