A través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006- 2008-TR, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización, se otorga a las empresas un plazo de 180 días calendario a partir de la publicación de la norma modificatoria para que adecuen sus contratos firmados con empresas tercerizadoras; el mismo que se cumple el 22 de agosto del presente año.
Características
El contrato de tercerización contempla una forma de organización empresarial mediante la cual una empresa denominada principal encarga o delega a una empresa tercerizadora que, tomando como base sus propios conocimientos y habilidades efectúe una obra específica y determinada o una parte del proceso productivo. Para dicho fin, esta última brindará sus propios trabajadores, los que, naturalmente, se encontrarán bajo su subordinación y con sus propios recursos financieros y técnicos, en favor de la firma principal. Cabe precisar que, constituyen elementos característicos en esta modalidad que la empresa tercerizadora, salvo excepciones puntuales, cuente con pluralidad de clientes, equipamiento para prestar los servicios, inversión de capital y que reciba la retribución por obra o servicio. En ningún caso, se admitirá la sola provisión de personal.
Disposiciones
La Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo N° 1038 establecieron los casos en los que procederán los requisitos, derechos y obligaciones que se deben cumplir, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso del citado método de vinculación empresarial afectando derechos de los trabajadores. No obstante, con las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, es importante que las empresas tengan conocimiento de las nuevas disposiciones y tomen las medidas para reducir contingencias laborales ante futuras eventuales acciones de fiscalización por parte de la autoridad de trabajo. Cabe precisar que, la regulación específica de la tercerización laboral se aplicará solo a aquella que ocurra con desplazamiento continuo de trabajadores y no a la que suceda sin desplazamiento, ni a las que lo hagan en forma eventual.
Desplazamiento
El desplazamiento continuo se registrará cuando el personal de la empresa tercerizadora efectúe su labor en el local de la empresa principal y la duración del desplazamiento sea de más de un tercio de los días laborables pactados en el contrato de tercerización o cuando la tercerización exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre. Asimismo, se podrán tercerizar actividades especializadas vinculadas con la actividad primordial de la empresa principal que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Prohibición
No se debe tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio, este último es un concepto nuevo introducido por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y, si bien la norma no contiene una definición propiamente dicha, sí establece algunas características para identificarlo, como son: el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y, la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 25/05/2022