Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria fijada por D.S. Nº 031-2020-SA hasta el 6 de marzo del 2021, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el próximo 5 de abril.En esa línea, mediante R.M. Nº 315-2020-TR se ha dispuesto que los empleadores que han aplicado la señalada medida de suspensión perfecta cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero del 2021, tope máximo antes de la última prórroga de la emergencia sanitaria, puedan ampliar, por única vez, el plazo de la suspensión hasta el 5 de abril del 2021.Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta este 8 de enero. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.Fecha: 05/01//2021Fuente: El Peruano
Plazo máximo para ampliar la suspensión perfecta de labores vence este miércoles 8 de enero
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