Número de Norma: Resolución de Superintendencia
Tipo de Norma: N° 000117-2022/SUNAT
Fecha de Publicación: Jueves, 30 de junio de 2022 – Ed. Extraordinaria
Cómo es de conocimiento general, uno de los aspectos que estableció la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000193-2020/SUNAT es que el envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la Sunat y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, se debería realizar hasta el día calendario siguiente al de su emisión.
Sin embargo, mediante la R.S. Nº 000150-2021/SUNAT[1], se estableció que:
- El referido plazo de envío, estaría vigente desde el 1 de julio de 2022.
- Hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de envío sería de hasta 3 días calendario, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Mediante la presente disposición, se dispone que:
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, seguirá vigente el plazo de envío de hasta 3 días calendario, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
- El plazo de envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a esta, a la Sunat o al OSE, de hasta el día calendario siguiente al de su emisión, estará vigente a partir del 1 de enero de 2023.
El siguiente cuadro resume los plazos de envío que se deben tener en cuenta:
Por otra parte, se modifican las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, que están referidos a los cronogramas de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual y los plazos máximos de atraso del registro de ventas y compras electrónicos, de los periodos julio a diciembre de 2022.
Vigencia: Desde el 1/07/2022
[1] Modificado por la R.S N° 000201-2021/SUNAT.