Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000165-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Jueves, 18 de noviembre de 2021
A través del Título I del Decreto de Urgencia (D.U) N° 013-2020, norma que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, se establecen medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibo por honorarios originadas en las transacciones al crédito, estableciéndose que, para tales efectos, se requiere la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, la cual se debe realizar a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin.
Bajo dicho contexto, mediante la presente Resolución, se implementa la plataforma para dar conformidad a la FE y al RHE y cuyo uso sería obligatorio a partir del 17 de diciembre de 2021.
Con relación a la plataforma se puede destacar los aspectos siguientes:
1.- El acceso a la citada plataforma se realizará mediante: | Sunat Operaciones en línea (SOL) Servicio web API REST[1]. |
2.- La plataforma permite: | Poner a disposición del adquirente o usuario, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad. Registrar la conformidad expresa (se tiene un plazo de 8 días calendario desde la puesta a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios) o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad. El registro de la conformidad presunta[2]. |
3.- La SUNAT remitirá al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre: | La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica o de la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. Dicha comunicación contiene, como mínimo, el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento. La cantidad de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los que se registra la disconformidad. |
4.- Excepcionalmente, entre el 17 de diciembre al 31 de diciembre con relación a la puesta a disposición se debe considerar lo siguiente: | La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad, es de 4 días calendario computados desde la emisión del comprobante. Cuando el adquirente o usuario, según corresponda, es una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad, la puesta a disposición es hasta el cuarto día calendario siguiente a la fecha de emisión. |
Por otra parte, se ha previsto una serie de modificaciones a la normativa vinculada a la emisión electrónica de comprobantes de pago, de acuerdo al siguiente detalle:
Resolución | Modificación |
R.S N° 182-2008/SUNAT – Regula la emisión electrónica del Recibo por Honorarios | Artículo 2 y numeral 6 del artículo 10. |
R.S N° 188-2010/SUNAT – SEE-SOL | Se incorpora el inciso d) en el numeral 1.7 del artículo 13. |
R.S N° 097-2012/SUNAT – SEE del Contribuyente | Incorpora el numeral 22.4 en el artículo 22 Se deroga el último párrafo del numeral 22.3 del artículo 22. |
R.S N° 300-2014/SUNAT – Crea Sistema de emisión electrónica y modifica la emisión de facturas y boleta de venta electrónica. | Incorpora un último párrafo en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia. |
R.S N° 211-2015/SUNAT – Regula aspectos relativos a la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial | Modifica el inciso a) y el encabezado del párrafo 3.1 de su artículo 3. |
R.S N° 117-2017/SUNAT – SEE -OSE | Incorpora el numeral 26.4.3 en el párrafo 26.4 del artículo 26 Se deroga el párrafo 26.5 del artículo 26. |
Finalmente, se debe considerar que, conforme lo dispone el D.U N° 013-2020 y el D.S N° 239-2021-EF, para usar el crédito fiscal o saldo a favor del exportador en el periodo en que hayan anotado la FE en el Registro de Compras, además de cumplir todas las condiciones descritas en los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV (y otras normas de ser el caso ), se debe observar que la FE:
(i) Debe incluir la información adicional sobre forma de pago (al contado o crédito), entre otros requisitos.
(ii) Cumplir con su envío a SUNAT o al OSE dentro de los plazos establecidos
(iii) Debe darse la conformidad expresa o presunta.
Estas implicancias con relación al crédito fiscal, conforme lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria final del D.U. N° 013-2020, recién serian aplicables para las operaciones gravadas con IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria[4] sea a partir de 01/01/2022 (primer día calendario del cuarto mes siguiente a la entrada en vigencia del reglamento).[5]
Sobre el particular, puede revisar nuestro Informe Especial Tributario “Disposiciones para fortalecer el financiamiento de las Mipymes y principales alcances tributarios D.U. N° 013-2020 y D.S. N° 239-2021-EF” publicado en la sección Informes y casuística de la Zona de Suscriptores.
Puede acceder al informe ingresando su correo electrónico y PIN en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3dk3rvjz
Vigencia: 17/12/2021
[1] Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el emisor, el adquirente o el usuario acceda a la Plataforma en los términos indicados en esta resolución.
[2] Vencido el plazo de 8 días calendario sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del FE o RHE y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.
[3] Por ejemplo, cumplir con utilizar medios de pago o acreditar el depósito de la cuenta de detracciones, según corresponda cada caso.
[4] Según el artículo 9 de la Ley del IGV.
[5] El reglamento entró en vigencia el 18 de setiembre de 2021.