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Plantean «dar carta blanca» a fiscales para que formalicen investigaciones por delitos tributarios sin contar con informe de Sunat

El congresista Guillermo Bermejo presentó el Proyecto de Ley 3855/2022-CR que plantea «dar carta blanca» a fiscales para que formalicen investigaciones por delitos tributarios sin contar con informe de Sunat, de acuerdo a lo que indica de manera expresa la propuesta legislativa. 

Por lo anterior, resulta necesario dar carta blanca al Ministerio Público para que ordene las diligencias que más le convengan y que resulten pertinentes con el hecho objeto de investigación. De ese modo, se reivindica su rol como director de la investigación penal y no se le limita a actuar direccionadamente por un informe de carácter meramente administrativo y totalmente prescindible.

En concreto, el proyecto no plantea un asunto menor, lo que busca es derogar el artículo 7 de la Ley Penal Tributaria, en cuyo contenido se establece como requisito que la Sunat emita un informe previo para que el fiscal proceda a formalizar la investigación.

Artículo 7.- Requisito de procedibilidad
I. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.

2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo

Sin embargo, esto sería contraproducente, según el congresista, pues en la práctica se le irrogaría al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, es decir, la facultad que le otorga nuestra Constitución de ser el único persecutor del delito.

Lo cierto es que este informe emitido por Sunat en investigaciones por la presunta comisión de delitos tributarios se detallan indicios sobre la existencia de delitos tributarios, sin embargo, el proyecto asegura que en la práctica los fiscales se encuentran condicionados por lo que dicta el contenido del mismo. 

Este informe de Sunat contiene información sobre la deuda tributaria, el monto, la persona obligada, bajo el entendido que uno de los elementos del delito tributario es la deuda tributaria. Esto parte de una idea equivocada de que la entidad estaría en mejores condiciones de determinar la deuda tributaria a diferencia de una pericia contable que el Ministerio Público pueda disponer, asegura la propuesta.

Líneas más abajo, en el documento al que tuvo acceso Laley.pe se indica que las pericias contables pueden resultar mucho más útiles que el propio informe motivado de la Sunat, porque en la práctica la Sunat presenta informes sin la debida motivación o no presenta informes a tiempo, lo que produce dilaciones indebidas en la investigación.

Además, se enfatiza en que la emición de estos informes de Sunat son un sinsentido, se lee en la propuesta de ley, pues el Ministerio Público es un órgano autónomo que investiga y determina la existencia de delitos, por ende, bajo ninguna circunstancia lo podría hacer la Sunat.

Finalmente, la propuesta explica que los informes de la Sunat analizan la existencia de deuda tributaria, pero no si se han empleado medios fraudulentos para la comisión del delito tributario, de manera que el informe que emite la Sunat carece de algún sentido para que condicione la actuación de la acción penal por parte del Ministerio Público. Esto se lee en el último extremo del proyecto. En el apartado de costos, la propuesta asegura que no le irrogaría gastos adicionales al tesoro público.

Fuente: La Ley

Fecha: 02/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.