Por intermedio de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA se delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud así como su fiscalización posterior.Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades registran el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley, verifica lo siguiente:- El llenado completo de los campos obligatorios del registro.- Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial y que sus titulares se identifiquen como tales.- La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya.- Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.Finalmente, se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.Fecha de publicación: 11.06.2020Fuente: Página web Soluciones Laborales
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo: administración de su registro y posterior fiscalización
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