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Plan de Trabajo Sunat – Acciones para reducir la brecha de veracidad 1ra parte

Antecedentes

Mediante el Informe Nº 000056-2024-SUNAT/7A0000, la Sunat le presentó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), su Plan de trabajo, el cual está orientado a mejorar la recaudación en el periodo 2024 – 2027. En la quinta parte de esta nota, se reseñan algunas acciones para cerrar la brecha en la veracidad previstas por la Sunat en el Plan de Trabajo citado.

A continuación, se detallan las medidas que plantea la Sunat, y que ya viene implementando en algunos casos, para cerrar las brechas vinculadas a la veracidad:

1. Aplicación de sujetos sin capacidad operativa

El Decreto Legislativo Nº 1532 regula el procedimiento para identificar y aplicar acciones a los Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), es decir, contribuyentes que emiten comprobantes de pago sin tener la capacidad real para operar. La SUNAT utiliza modelos basados en cruces de información, análisis de antecedentes tributarios y aduaneros, y vínculos comerciales para detectar estos casos.

El objetivo es mitigar el riesgo de emisión de comprobantes por operaciones no realizadas, que generan un uso indebido del crédito fiscal del IGV y afectan la determinación del Impuesto a la Renta (IR). Esta práctica constituye una modalidad importante de evasión fiscal que la SUNAT busca gestionar mediante procedimientos operativos específicos.

2. Rediseñar los procesos de fiscalización y devoluciones

Con el fin de optimizar los procesos de fiscalización y devoluciones, se incorporarán modificaciones al procedimiento de fiscalización, incorporando el análisis previo de diversas fuentes de información y la opinión de equipos multidisciplinarios, con el fin de mejorar la detección de prácticas evasivas y elusivas, alineado con el Modelo de Gestión de Riesgos de Incumplimiento Tributario internacional. Estas modificaciones se respaldan en el Decreto Legislativo N° 1523, que amplía las facultades de la SUNAT.

En cuanto a las devoluciones, se implementarán mecanismos de verificación previa para garantizar la validez de las operaciones que sustentan la generación del valor agregado, incorporando la gestión de riesgos basada en antecedentes del solicitante y de quienes han participado en las transacciones que generaron el saldo a favor a devolver. Esta acción permite brindar un mejor servicio a los contribuyentes que cuentan con el derecho dado, priorizando el uso del abono en cuenta, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1533.

3. Desarrollo de programas selectivos de control

Se seleccionarán y ejecutarán acciones de fiscalización de alto impacto en la determinación global de obligaciones tributarias, principalmente en el Impuesto a la Renta. Estas acciones estarán dirigidas a contribuyentes con comportamientos reiterados alejados de la legalidad y se basarán en criterios como la agrupación sectorial, las cadenas productivas, las relaciones empresariales y el tipo de operaciones que realizan los contribuyentes.

Además, se controlará a personas naturales cuyos ingresos declarados no sustentan con sus rentas, declaradas y/o imputadas, los montos acreditados o desembolsados en el sistema financiero, con especial atención a quienes han acumulado grandes patrimonios en el país o en el extranjero, tomando en consideración las nuevas reglas de justificación del incremento patrimonial no justificado a que se refiere el Decreto Legislativo N°1527.

Estas acciones también se enfocarán en contribuyentes que no registran trabajadores, o los registran indebidamente, o incumplen con las aportaciones sociales de sus trabajadores, y se apoyarán en información obtenida del intercambio automático de datos con más de 100 jurisdicciones, bajo la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Asimismo, se realizarán actuaciones masivas desde alertas tempranas hasta auditorías parciales electrónicas y alertas tempranas para revisar los impuestos a la producción y consumo, evaluando la consistencia de la información utilizada para determinar el impuesto a la renta. La fiscalización del crédito fiscal se mejorará mediante el uso intensivo de análisis de datos para identificar emisores y receptores de comprobantes de operaciones no reales o créditos sustentados en gastos no deducibles, priorizando sectores de mayor riesgo. Todo esto se impulsará con la implementación de las nuevas reglas de acreditación para la utilización de medios de pago a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1529.

4. Programas de control de modalidades evasivas y elusivas referidas a la fiscalidad internacional

En los procedimientos de control de las operaciones internacionales, se incorporará la evaluación de la sustancia, la contribución de la empresa en la generación de valor de los grupos empresariales multinacionales. La Administración Tributaria buscará identificar y tratar estas modalidades de evasión y elusión mediante el uso de herramientas como el intercambio de información fiscal internacional.

Se emplearán nuevas herramientas introducidas en la legislación nacional, como los Reportes País por País, declaraciones de operaciones de exportación e importación, declaraciones de Beneficiario Final, y el intercambio automático de información de cuentas financieras. Además, se reforzará el control de los precios de transferencia mediante las reglas modificadas en el Decreto Legislativo Nº 1537, que permitirán un mejor control de bienes con importancia fiscal.

Asimismo, siguiendo el estándar del Proyecto BEPS, se establecerá la obligación de revelar estructuras de planeamiento tributario para mejorar la gestión del riesgo fiscal. Esto incluirá la implementación de una declaración jurada informativa de intermediarios fiscales.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 01/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.