Mediante el Proyecto de Ley Nº 10612/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 25 de marzo de 2025, se plantea reconocer el teletrabajo como un derecho para las personas con discapacidad y madres solteras con hijos con discapacidad, garantizando su acceso sin restricciones arbitrarias por parte del empleador y estableciendo medidas para su efectiva aplicación.
La presente iniciativa legislativa propone modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley de Teletrabajo[1] añadiendo un párrafo, tal como se ve en el siguiente cuadro:
Normativa actual | 9.3 El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada |
Párrafo adicional propuesto | 9.3 (…) Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud. |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley 10612/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjcxMDUx/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 27/03/2025
[1] Ley N° 21572.