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PL que plantea modificar disposiciones de la jubilación de trabajadores privados

Mediante el Proyecto de Ley Nº 10538/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 17 de marzo de 2025, se plantea precisar disposiciones sobre la jubilación de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado.

Esta iniciativa busca modificar el artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los siguientes términos:

Legislación actualLegislación Propuesta
Artículo 21.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión. El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión. La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.Artículo 21.-
21.1. La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
21.2. El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.
21.3 La jubilación es obligatoria y automática el 31 de diciembre del año en que el trabajador cumpla setenta años de edad con el goce de todos los derechos de Ley, salvo pacto en contrario.
21.4 Excepcionalmente, el trabajador y el empleador podrán acordar extender la jubilación obligatoria y automática, hasta el límite del 31 de diciembre del año en que el trabajador cumple setenta y cinco años de edad, igualmente con todos los beneficios de Ley.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 10538/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjY2ODEy/pdf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 19/03/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.