A través del fallo recaído en el Expediente Nro. 01739-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que si bien en el sectorXNT agroindustrial los trabajadores pueden estar inmersos en el régimen laboral agrario (Establecido por la Ley Nro. 27360), el mismo que estipula beneficios laborales reducidos, siendo la contratación utilizada frecuentemente la temporal debido a la actividad propia que realizan (asociado a la siembra, cosecha entre otro), ello no constituye una obligación respecto de su utilización además dichos contratos deben de ceñirse a los establecidos en el régimen laboral general (contratos temporales con causa objetiva para su utilización).Esto, en virtud al fallo del Tribunal que resolvió una demanda de reposición laboral de un vigilante, el cual lo consideró estable en virtud a que la empresa agroindustrial que lo contrató no utilizó ninguna de las razones que justifican una contratación temporal acorde a lo establecido en el referido régimen general (Decreto Legislativo Nro. 728).Fuente: Diario GestiónFecha: 17/12/2013
Personal de vigilancia en empresas del sector agroindustrial gozarían de estabilidad laboral
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