El informe de la Dirección General de Trabajo N° 07-2012-MTPE/2/14 precisó que no se le impide al personal calificado de una empresa la posibilidad de constituir sindicatos ni de afiliarse a ellos.Asimismo, en dicho informe se indicó que la Ley de Relaciones Colectivas, en su artículo 42, faculta al trabajador de confianza a afiliarse al sindicato siempre y cuando el estatuto de dicha organización lo permita. Por tanto, de celebrarse una negociación colectiva, los efectos de esta también alcanzarían a dichos trabajadores.Fecha de publicación: 04/09/2018.Fuente: diario Gestión.
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