A través de la presente norma, se modifica el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la modificació;n establece lo siguiente:
“No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electró;nico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolució;n de Superintendencia de la SUNAT.”
Para que se aplique esta facultad de no sancionar se deben cumplir con los siguientes criterios:
Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN
3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:
(…)
3.2 No se exige guía de remisió;n del remitente, ni guía de remisió;n del transportista, en los siguientes casos:
(…)
3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani:”
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 6/10/2020.
Resolución de Superintendencia Nº 000165-2020/SUNAT