El laboralista Ivan Parédez Neyra indicó que las empresas deben abonar a los trabajadores que tras la cuarentena están sujetos a suspensión perfecta una gratificación proporcional calculada en función de los días o meses laborados anteriores a la aplicación de esta medida, debido a que el vínculo laboral subsiste. Remarcó además que hoy vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, para lo cual se tomará en cuenta la remuneración percibida al 30 de junio de este año.Por otro lado, si luego de dictada la cuarentena, la empresa presentó la solicitud de suspensión perfecta, que hubiera sido rechazada por la autoridad, deberá abonar una gratificación completa. Esto debido a que, si la aplicación de la medida fue rechazada, la empresa debe pagar al trabajador las remuneraciones del período que comprendía esa suspensión, como si hubiera laborado en dicho plazo de modo normal.En el caso del trabajo remoto, si luego de establecida la cuarentena, el trabajador continuó laborando bajo esta modalidad, a este se le debe abonar su gratificación tomando en cuenta los días y/o meses laborados.Precisó Parédez que al trabajador que luego de fijada la cuarenta se le otorgó una licencia con goce de haber compensable o vacaciones se le debe abonar este beneficio atendiendo no solo los días o meses laborados efectivamente, sino también los días de licencia con goce de haber y los días de vacaciones que se consideran como laborados para efectos de la gratificación.Finalmente, si luego de fijada la cuarentena el trabajador celebró en algún momento un convenio de reducción de remuneración, se le debe abonar su gratificación atendiendo el monto de la remuneración vigente al 30 de junio pasado, que en este caso es la reducida.Fuente: El Peruano Fecha: 15/07/2020
Pautas que deben considerarse para el pago de la gratificación
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