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Pautas para la indemnización por daños y perjuicios para un trabajador que labora en otra empresa

Mediante la Casación Laboral N° 10956-2017-Tacna, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, se establece que los trabajadores despedidos tienen derecho a reclamar a su empleador el pago de una indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante, pese a que durante el período de desempleo estuvieron trabajando para otro empleador, lo que constituye su principal lineamiento jurisprudencial.A criterio de la Sala, el que un trabajador haya laborado para otro empleador durante el período en que se encontró despedido, no significa que carezca del derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante. Admitir lo contrario implicaría vulnerar el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional por lo que, ello no puede servir para no otorgar o desmejorar el lucro cesante, ya que los ingresos obtenidos por el trabajador son resultado del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo.Según Germán Lora, con este fallo se cambia de criterio respecto al pago de la indemnización, porque antes se consideraba que cuando un trabajador era despedido y luego repuesto, el mismo debía demostrar los daños generados si pedía una indemnización por los mismos, los que eran aminorados si el trabajador laboraba para otro empleador. Sostuvo que con esta nueva sentencia, la máxima autoridad jurisdiccional del país establece, de manera aislada, que el empleador debe indemnizar a pesar de que el trabajador prestó servicios en aquel período.Finalmente, el especialista considera que los magistrados son responsables de la demora de los procesos y que deben cumplir con emitir sus sentencias en el plazo legal fijado para evitar recargar a los empleadores con el pago de estas indemnizaciones. Finalmente, plantea la necesidad de elaborar una norma que establezca que la responsabilidad del empleador llegue hasta cierto tiempo, como se ha hecho en otros países. Esto último equivaldría a que el empleador asuma el pago sobre un cierto tiempo, pero que sean los jueces los que asuman en caso de la demora de la emisión de las sentencias. Sugiere desvincular a los trabajadores y despedirlos conforme a ley.Fecha de publicación: 20/02/2020Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.