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Pautas para la emisión de comprobantes electrónicos

Reglas regirán desde noviembre por montos de 150 UIT del 2018Los contribuyentes que en el 2018 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT estarán obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica a partir del 1 de noviembre del 2019.Esto en aplicación de las normas vigentes vinculadas con la emisión electrónica (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT y modificatorias), informo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). LineamientosConforme a la norma tributaria para determinar si los ingresos anuales superaron el limite (150 UIT), se debe elegir entre el mayor monto de los ingresos detallados en las casillas que indica el artículo 2 de la citada resolución.Además, la UIT a tener en cuenta será la vigente del año evaluado, por lo que para saber si en noviembre del presente año ya se debe emitir comprobantes de pago de manera electrónica, se tendrá que tomar como referencia la UIT del 2018 debido a que los ingresos analizados son de dicho ejercicio, preciso la entidad recaudadora.Un comprobante de pago electrónico (CPE) es todo documento regulado por la Sunat que demuestra la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, teniendo en cuenta que para su emisión se utiliza una herramienta informática autorizada cono tal por esta superintendencia.Fecha de publicación: 04.10.2019Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.