Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]
La Administración Tributaria ha venido realizando en los últimos meses acciones inductivas referidas a aspectos como rentas no declaradas generadas en el extranjero o inconsistencias en los registros de ventas, entre otros, de manera virtual, por lo que es importante considerar las siguientes pautas para atender estas acciones inductivas a través del Sistema de Gestión Inductiva – GIE:
1. ¿Qué acciones inductivas pueden ser atendidas mediante el Sistema de Gestión Inductiva Electrónica[2]?
Tipos de acciones inductivas* | Concepto |
Esquela de solicitud de información | Documento a través del cual se comunican posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, se solicita que presente o proporcione documentación y/o información en el plazo establecido por la Sunat. |
Carta inductiva | Es el documento a través del cual se comunican posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de que proceda con su pronta regularización. De no estar de acuerdo con lo indicado en dicho documento, podrá presentar su descargo, debidamente sustentado, a través del sistema. |
*De acuerdo a lo publicado en la página web de la Sunat, dentro de la opción Acciones de Fiscalización – 07 Gestión Inductiva Electrónica, la cual se puede visualizar mediante el siguiente enlace: <https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/acciones-de-fiscalizacion-empresas/acciones-de-fiscalizacion>
2. ¿Cómo realizar la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a una acción inductiva mediante el Sistema de Gestión Inductiva Electrónica?
A efectos de presentar la sustentación de inconsistencias u omisiones respecto de lo señalado en la esquela de solicitud de información y carta inductiva a través del GIE, debe considerar los siguientes pasos:
Paso 1: Ingresar en la página de la Sunat a la opción Operaciones en línea
Paso 2: Ingresar a la opción Mis trámites y consultas, luego seleccionar la opción:
Plataforma Electrónica de Fiscalización/Gestión Inductiva/Gestión Inductiva Electrónica/Consulta de acciones inductivas.
Paso 3: Luego de presentar la sustentación de inconsistencias u omisiones, SOL genera la constancia de información registrada, la cual el sujeto puede descargar, imprimir o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema.
Finalmente, cabe precisar que a través de este sistema también se puede solicitar una prorroga.
[1] Información tomada del Informe: Cómo atender acciones inductivas mediante el nuevo Sistema de Gestión Inductiva Electrónica elaborado por Julio Villanueva Trauco publicado en la segunda quincena de setiembre 2020 de la revista Contadores & Empresas.
[2] De acuerdo a lo publicado en el Manual para el usuario, el cual se puede visualizar mediante el siguiente enlace: <https://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/Acciones_fisca/Manual_ Gestion_inductiva_actualizado_150920.pdf>