Mediante la Casación Laboral N° 5385-2020-La Libertad, se estableció como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren siguiendo estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar hasta cumplidos los 24 años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad.
Así, la Corte Suprema declara infundados los recursos de casación interpuestos dentro de un proceso ordinario de pago de asignación familiar y otros. Por consiguiente, para percibir asignación familiar en caso de trabajadores con uno o más hijos mayores de 18 años que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, no será necesario que estos se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad.
En este caso, un trabajador demanda el reintegro de remuneraciones por la suma de 303,028.43 soles por pago diminuto de la asignación familiar desde enero de 1996 al 30 de setiembre del 2006, así como por la omisión y/o pago diminuto de otros conceptos. El juzgado de trabajo respectivo declaró fundada en parte la demanda y ordenó pagar 34,445.29 soles por los conceptos de reintegro de asignación familiar, entre otros; decisión que en este extremo fue confirmada por la sala superior.
Ante ello, ambas partes interpusieron sus respectivos recursos de casación. La empresa alega que el colegiado incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 2 de la Ley N° 25129. Según este artículo, tienen derecho a percibir dicha asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre llevando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine sus estudios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad, añade la norma.
Así, para la sala suprema existe la controversia respecto a fijar si para acceder al beneficio, el hijo del trabajador necesariamente debería encontrarse efectuando estudios al cumplir los 18 años, o si el legislador, al permitir que este pago se realice hasta seis años después de alcanzada la mayoría de edad, estaría permitiendo el beneficio al trabajador cuyo hijo inició sus estudios superiores o universitarios después de cumplida la mayoría de edad.
El supremo tribunal precisa que cuando el legislador emitió la norma lo hizo con el fin de otorgar al trabajador una remuneración suficiente para procurar a él y su familia el bienestar material y espiritual. En función de ello, la sala determina que el pago por asignación familiar es una subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a sus hijos el goce del derecho a la educación, el cual no solo contribuirá al bienestar material y espiritual de su hogar, sino también al de la propia comunidad y a su desarrollo.
Por esta razón, añade, la norma no solo consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas productivas. Por ello, dispone el otorgamiento de la asignación familiar hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir, hasta que los hijos que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios cumplan 24 años.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 05/05/2022