La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 013-2014-SUNAT/5D0000, de fecha 17 de julio de 2014, mediante el cual seXNT concluye lo siguiente:1.Para efecto de realizar la verificación del domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104 del Código Tributario.
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