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Para la correcta suspensión de labores la sala suprema fija los días no laborables como pauta para la inmediatez de comunicación

En casos que una empresa alegue la causa del caso fortuito o fuerza mayor para la suspensión temporal perfecta de labores,XNT esta no solo debe ser constatada, sino también revisada por la autoridad de trabajo a fin de evitar que el empleador pueda aprovecharse de su propia negligencia.La confirmación de los días no laborables que impidan la comunicación inmediata deberá considerarse para fijar el grado de inmediatez entre aquel caso fortuito o fuerza mayor y la comunicación de esta eventualidad a la autoridad de trabajo.Los criterios tomados se desprenden de la sentencia recaída en la Casación N° 1203-2011-Piura, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia.A criterio del Supremo Tribunal, si bien el artículo 15º del Dec. Legislativo. N° 728, no fija el plazo para hacer de conocimiento de la autoridad de trabajo la suspensión de labores por caso fortuito, sí señala el adverbio de tiempo: «inmediatamente». En este caso, la empresa demandada alegaba que una falla mecánica constituía un caso fortuito, por lo que procedió a la suspensión de labores.La Sala Suprema opina que se debió verificar si tal falla se dio pese al actuar diligente de la empresa, o si se originó por un incorrecto uso de los operadores, y si se observaron los períodos de mantenimiento o supervisión de las máquinas que se paralizaron. Todo ello, para descartar la previsibilidad del acontecimiento. El empleador no está obligado a pagar la remuneración por suspensión perfecta de labores dado que no existió prestación efectiva de servicios, pero requiere aprobación posterior de la autoridad de trabajo.Fecha de publicación: 25-06-2015Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.