A partir del 16 de octubre del presente año la administración tributaria aceptará a fin de acreditar el domicilio fiscal o establecimientosXNT anexos la presentación por parte de los contribuyentes de recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras, siempre y cuando estos documentos no sean virtuales. Asimismo, cuando el contribuyente presente un documento para acreditar su domicilio fiscal a nombre de una tercera personas deberá de incluir una autorización expresa.Estos cambios se implementaron mediante la publicación en el Diario El Peruano de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT, la cual modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de contribuyentes.Fuente: Diario GestiónFecha: 24.09.2014
Para acreditar el domicilio fiscal se aceptaran recibos de telefonía celular
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