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¿Pagos a cuenta deben ser considerados como tributos?

Corte Suprema determinó que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son tributo, por el contrario, se trata de una obligación legal por lo que sí genera interese moratorios. Entérate más aquí. [Casación N° 21033-2019 Lima]

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) no constituyen tributo, sino una obligación legal cuya exigencia coactiva está determinada por ley, por lo que cuando no se realizan oportunamente dentro del plazo establecido o se efectúan por montos menores, sí generan intereses moratorios. 

Así lo determinó la Corte Suprema en la Casación N° 21033-2019 Lima

¿Qué paso? 

Contribuyente interpone una demanda contenciosa administrativa donde solicitó la nulidad una resolución administrativa que desconoce los alcances del precedente vinculante emitida por la sala en la Casación N° 4392-2013 Lima

Así, solicitó que se aplique el precedente, con el fin de que no se le sancione por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del TUO del Código Tributario debido a la ausencia de tributo omitido vinculado a pagos a cuenta del IR.

Criterio de la Corte Suprema 

La Corte Suprema interpreta de manera literal artículos 85 del TUO de la Ley de IR y 34 del TUO del Código Tributario.

Ello con base a que reconoce que conforme al precedente vinculantes de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 Lima, la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario no descarta la aplicación de la analogía, tampoco la interpretación extensiva ni la restrictiva; sino que se precisa que su uso se encuentra limitado por la prohibición del segundo párrafo de esta norma, resultando para ello muy importante que el juez seleccione el método de interpretación adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.

Así, advierten que no resulta pertinente los métodos de interpretación extensiva ni restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derechos, ni para normas que establecen obligaciones como el caso de los pagos a cuenta del IR previstos en los artículos antes mencionados.

Asimismo, precisan que se toma ese criterio teniendo en cuenta que si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente se presenta una variación en el coeficiente del pago a cuenta, esta situación no determinará el cobro de intereses moratorios. 

¿Cuándo se aplica intereses moratorios por no realizar pagos a cuenta? 

La Suprema Corte señala que bajo estos artículos la aplicación de los intereses moratorios se impondrá cuando se advierta que el contribuyente no realice los pagos a cuenta de dicho tributo en forma oportuna, esto es, dentro del plazo fijado.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 17/11/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.