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Pago de prima por “garantía extendida” ofrecida por una empresa no domiciliada califica como renta de fuente peruana

En el reciente Informe N° 033-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) XNTse ha pronunciado sobre las actividades de seguro realizadas por sujetos no domiciliados, señalando que el pago de una prima realizado por una empresa domiciliada a una empresa de seguros no domiciliada o a una que sin ser de seguros se encuentra autorizada a ofrecer el seguro “garantía extendida”, siendo que el bien asegurado fue vendido por una empresa domiciliada, califica como renta de fuente peruana.En el análisis se señala que de acuerdo al artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se presume sin admitir prueba en contrario que los contribuyentes no domiciliados en el país que desarrollen actividades de seguros, obtienen rentas de fuente peruana iguales al 7% sobre las primas, deducidas las comisiones pagadas en el país, que por cualquier concepto le cedan a empresas constituidas y domiciliadas en el Perú y sobre los ingresos netos de comisiones por operaciones de reaseguros que cubran riesgos en la República o se refieran a personas que residan en ella al  celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país.Así, las rentas originadas en las actividades de seguros llevadas a cabo por contribuyentes no domiciliados que cubran riesgos en la República o se refieran a personas que residan en ella al  celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país, generan rentas gravadas de fuente peruana.Además, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si la garantía extendida es asumida por la casa comercial o el fabricante no calificará como una actividad de seguro. No obstante, si dicha garantía es brindada por  una empresa de seguros, sea que el seguro se contrate a través de la casa comercial o directamente por el asegurado, la operación sí constituye una actividad de seguro, al tratarse de una trasferencia de riesgos.En este sentido, los casos en los que la denominada “garantía extendida” es brindada por una empresa de seguros no domiciliada o por una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer dicho seguro, constituirán actividad de seguro.Fecha: 17.05.2017Fuente: Sunat Virtual.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.