La Corte Suprema dispuso, en la Casación N° 20956-2017-Lima, que otorgar beneficios económicos en virtud de un convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados no constituye una conducta antisindical.En el presente caso la Corte analizó una infracción normativa al artículo 29 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, con el fin de resolver si la extensión a los trabajadores no sindicalizados de un beneficio económico originado por convenio colectivo de trabajo con un sindicato minoritario constituía o no una conducta antisindical.En ese sentido, la Sala Suprema indicó que no hay norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores que no lo conforman, sin embargo sí se encuentra facultado para otorgar derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo a terceros en virtud de la voluntad unilateral del empleador.Fecha de publicación: 15/01/2019Fuente: diario El Peruano.

Otorgar beneficios a trabajadores no sindicalizados no es conducta antisindical
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