Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 017-2022-TR
Fecha de Publicación: Jueves, 01 de diciembre de 2022
Con motivo de la “Segunda Convocatoria a Elecciones Regionales del año 2022” a desarrollarse en algunas partes del país este domingo 04.12.2022, el Decreto Supremo señalado establece las disposiciones laborales siguientes.
Día no laborable compensable para miembros de mesa
Se declara el lunes 05.12.2022 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la “Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales”, para lo cual los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Del certificado de participación
Para tener derecho al día no laborable compensable, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el “certificado de participación” entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
Facilidades para ejercer el derecho a voto
Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en la “Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales”, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboran los días viernes 02.12.22, sábado 03.12.2022, domingo 04.12.2022 y lunes 05.12.2022.
En el sector privado, por medio de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Permiso durante la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la “Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales”, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores de los sectores público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la “Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales”, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de presentar el certificado de participación. Del mismo modo, los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Vigencia: Desde el 02/12/2022