Con la reciente publicación de la Ley N° 30498, se establece que las donaciones de alimentos en buen estado, sin valor comercialXNT y apto para atender a las poblaciones de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, no estarán gravadas con el IGV y podrán ser deducidas como gastos para el Impuesto a la Renta (IR).La citada deducción no podrá ser mayor del 10% de la renta neta del donante y los contribuyentes que registren pérdidas en el ejercicio no podrán deducir más del 3% de la venta neta del ejercicio.Por otro lado, el gerente Legal de la Cámara de Comercio, Víctor Zavala, señaló que el reglamento deberá precisar los plazos y procedimientos para el reconocimiento de ese gasto y de esta manera evitar la incineración de alimentos. Fecha: 09.08.2016Fuente: Diario Oficial El Peruano

Otorgan beneficios tributarios por donaciones a poblaciones afectadas por desastres naturales
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