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Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del Impuesto a la Renta de regularización 2020

Como es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000229-2020/SUNAT (30/12/2021) se estableció el cronograma para presentar la Declaración Jurada Anual (DJ) y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2020. Conforme al siguiente detalle:ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO025 de marzo de 2021126 de marzo de 2021229 de marzo de 2021330 de marzo de 2021431 de marzo de 202155 de abril de 202166 de abril de 202177 de abril de 202188 de abril de 202199 de abril de 2021Buenos Contribuyentes y sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC12 de abril de 2021En vista que se acerca el vencimiento para el cumplimiento de esta obligación, y dado el contexto actual económico ocasionado por la COVID-19, es más que probable que muchas empresas no estén en condición de cumplir con el pago del Impuesto a la Renta, adquiere particular relevancia la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria.Para dicho efectos resultará importante que se conozcan las reglas que se deben tener en cuenta para solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento tributario. En ese sentido, y conforme lo señalado en la R.S. N° 161-2015/SUNAT que establece el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos (según el artículo 36 del Código Tributario), se debe considerar lo siguiente:1.- Si la empresa tiene ingresos anuales que no superen a 150 UIT (S/ 645,000) en 2020:• Se puede presentar inmediatamente después de la presentación de la DJ, siempre que se presenta la declaración en plazo y se use el enlace habilitado que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.• Si no se presentó la DJ en plazo o no se utilizó el enlace en SOL con la presentación de la DJ, entonces se presentará a partir del sexto día hábil siguiente a la presentación de la DJ.2.- Si la empresa tiene ingresos anuales que superen 150 UIT (S/ 645,000) en 2020, si se presentó la DJ y hubieran transcurrido 5 días hábiles de la presentación, se podrá presentar a partir del primer día hábil del mes de mayo.Tener presente que se entiende por ingresos anuales a la sumatoria del monto de las ventas netas, los ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados, la enajenaciónde valores y bienes del activo fijo menos otros ingresos exonerados y, de ser el caso, el resultado por exposición a la inflación del ejercicio consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a [email protected] Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 24/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.