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Oportunidad de la deducción de gastos por intereses pagados a no domiciliados

La Sunat a publicado en su portal web el INFORME N.° 130-2019-SUNAT/7T0000 que concluye en lo siguiente:”Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo”. Fecha de publicación: 10.10.2019Fuente: Portal Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.