A continuación, señalamos el criterio esbozado por Sunat, mediante Informe Nº 041-2013-SUNAT/4B0000:Cuando lasXNT normas reglamentarias y complementarias del beneficio de exoneración del IGV respecto de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, que brindan los establecimientos de hospedaje a sujetos no domiciliados, debe entenderse en el sentido que califican como exportación y, por ende, no afectos al IGV, los servicios de hospedaje y, de ser el caso, los de alimentación prestados de manera complementaria no siendo necesario para tal calificación que dichos servicios sean prestados de manera conjunta.Por lo tanto, el supuesto de exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV, resulta aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta el servicio de hospedaje a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, independientemente de que éste sea prestado conjuntamente con el servicio de alimentación o no.
OPINIÓN SUNAT: Cuando el establecimiento de hospedaje recibe a sujetos no domiciliados, por menos de 60 días, independientemente de que éste sea prestado conjuntamente con el servicio de alimentación
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