Según Elizabeth Contreras, abogada del estudio Ferrero, como consecuencia de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120, desdeXNT el 1 de enero de 2013, además de calificar como rentas de fuente peruana aquellas producidas por bienes o derechos, también se incluye a las provenientes de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país.Contreras indica que preocupa que la Sunat pretenda aplicar ello a operaciones de comercio internacional, que son ventas realizadas por empresas no domiciliadas a favor de clientes domiciliados en el país (por ejemplo cuando se entregan los bienes en el país), por lo que sería conveniente que se precisen los alcances de la modificatoria, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Fuente: Diario Gestión

Operaciones de comercio exterior no deberían generar renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta
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