La Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó la Directiva N° 002-2023-JF-ONP, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para regular la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en lo correspondiente al tramo pensión, adecuándola a los criterios y normativa vigente, así como a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional (TC).
El documento, que se aprobó mediante la Resolución Jefatural N° 0148-2023-JF-ONP, precisa que para atender los siniestros (consecuencias de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales) se validará lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONP, que fija los requisitos que se presentarán para la solicitud de prestaciones económicas en el régimen de la Ley N° 26790.
Atención
Corresponderá al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la ONP atender el citado régimen cuando el accidente de trabajo se configuró durante la vigencia de la póliza contratada con el SCTR de la entidad, señala la directiva.
De la misma manera, si el cese laboral ocurrió durante la vigencia de la póliza, siempre que se verifique el nexo causal; y si el solicitante continuó o retomó labores con posterioridad al 15 de mayo de 1998, realizando actividades de alto riesgo, por lo que se deberá verificar también el nexo de causalidad, anota.
Además, cuando, independientemente del período de exposición al riesgo, las casuísticas de siniestros en las que se verifique que el trabajador llevó a cabo una sola actividad de manera continua hasta su cese o hasta la fecha de emisión del dictamen médico lo cubrirá la ONP “siempre que la entidad empleadora haya contratado el SCTR-Pensión en la fecha del accidente de trabajo o configuración de la enfermedad profesional o, en su defecto, por la cobertura supletoria”.
En casos en los que el período de exposición al riesgo es muy corto, para determinar que corresponde al SCTR de la ONP, se considerará el período laborado, la actividad de riesgo desarrollada, la fecha de cese y el nexo o relación causal, detalla.
Fechas
Para determinar la fecha de la contingencia o configuración del siniestro se considerará, en el caso de prestaciones económicas por enfermedad profesional, el día en que se genere el derecho, se establecerá desde la fecha del certificado emitido por una comisión médica evaluadora o calificadora de incapacidades de EsSalud, Ministerio de Salud o de una EPS, o la entidad que los sustituya.
Para las prestaciones económicas por accidente de trabajo, la fecha en que se generará el derecho será el día del percance que causó la invalidez o muerte inmediata; o la fecha de la configuración de la invalidez, a consecuencia de un accidente de trabajo cuya invalidez no se manifestó inmediatamente. En estos casos se tendrá en cuenta que si durante el período de subsidio el asegurado acredita la invalidez o se produce su cese en este lapso, la fecha en que se generará el derecho será el día del accidente de trabajo.
Fuente: El Peruano
Fecha: 09/09/2023