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ONP incorpora disposiciones normativas para mejorar la gestión de aportes previsionales

A través de la Resolución N° 085-2023-JF-ONP, se establece una nueva directiva para actualizar los lineamientos destinados a regular la gestión de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante el cual se incorporan disposiciones resultantes de la identificación de mejoras de los procesos operativos relativos a la acreditación y gestión de información del asegurado y control de recaudación, entre otros. Cabe precisar que el asegurado efectuará el pago al SNP, con independencia de la forma en que se incorpore, con el propósito de obtener una pensión en el futuro.

Resulta importante mencionar que este aporte previsional podrá ser periódico, cuya fuente de aporte lo regula el sistema en el Decreto Ley N° 19990 y normas complementarias. Ahora bien, esta contribución se podrá realizar mediante 3 tipos: obligatorio, facultativo y combinado, detalla la Directiva N° 002-2023-JF-ONP.

En relación al aporte no periódico, es el que efectúa el afiliado de manera extraordinaria, sin una periodicidad o continuidad, o el que realiza el trasladado con la finalidad de obtener una prestación del SNP. Al tomar en cuenta su fuente, los aportes no periódicos se efectuarán por cese colectivo, establecido por la Ley N° 27803; y desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), fijado por la Ley N° 28991.  También por la nulidad de contrato con una administradora privada de fondos de pensiones (AFP), regulado por la Ley N° 28192; la acumulación de aportes, establecido por el reglamento unificado del SNP; mandato judicial; y pago del trasladado.

Además, la directiva indica que las reglas para la determinación de los aportes se aplicarán sobre los que efectúen los afiliados y de los trasladados para que se puedan ver beneficiados por las prestaciones del SNP, con independencia de las reglas especiales para su caso.

Del mismo modo, será necesario fijar las unidades de aportes (UdA) que se generen en un periodo de aportes. Este lapso se entiende como el espacio temporal en el cual se contabilizará la UdA, que coincidirá con un mes calendario, bajo diversas reglas.

Por último, para determinar los aportes se requerirá, en primer lugar, precisar cuáles son los tipos que la ONP debe recaudar, los cuales serán periódicos y no periódicos, indica. En segundo lugar, subraya, se fijará cuáles son los aportes que la entidad tiene que dejar de contabilizar, básicamente porque son pagos indebidos o en exceso.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 11/05/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.