A través de la Resolución Jefatural N° 041-2023-JF-ONP se aprobó la Directiva N° 001-2023-ONP/JF, Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, con el objeto de establecer los lineamientos para regular el citado procedimiento. Señalando, que la gestión empezará con la presentación de la solicitud ante la ONP del interesado por los canales virtuales o presenciales habilitados para tal fin.
Ahora bien, para este procedimiento se establecen ciertas reglas; la primera señala que si el solicitante es afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para realizar su trámite deberá tener actualizada su ficha del asegurado y contar con su clave virtual. Si no es afiliado al SNP, mediante su solicitud de prestación también estará incorporándose al sistema y deberá completar los datos necesarios en la ficha. Asimismo, la directiva advierte que el contenido de las solicitudes previsionales y/o recursos tendrán carácter de declaración jurada y en caso de falsedad determinará responsabilidad civil y penal del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27585. Del mismo modo, se podrá imponer una multa conforme al párrafo 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444. En ese sentido, la norma establece que, de acuerdo con la política de recepción externa de documentos, como parte de la gestión documental, la ONP verificará si estos cumplen los criterios de forma y requisitos mínimos exigidos. De manera que, si cumplen los criterios establecidos, empezará el trámite interno de revisión documentaria; caso contrario, se observarán y los solicitantes deberán subsanarlos conforme a los plazos y términos establecidos en el TUO de la Ley N° 27444.
Al respecto, la ONP, mediante la Dirección de Producción (DPR), ejecutará las actividades necesarias que permitan analizar la solicitud planteada y, posteriormente, efectuar las acciones de verificación de la evaluación realizada para concretar la suscripción del acto administrativo.
Por otro lado, la emisión del citado acto, mostrará la decisión final de la ONP respecto a la solicitud planteada y se notificará al solicitante mediante los canales habilitados por la entidad. Además, se remitirá a la unidad funcional de gestión documentaria para su notificación respectiva, aplicándose las reglas que, para tal efecto, se apruebe.
Asimismo, la directiva recalca que la notificación del acto administrativo al interesado se cumplirá mediante los canales habilitados por la institución, considerándose los plazos, modalidad y otros que establezca el TUO de la Ley N° 27444, lo cual permita que el asegurado pueda hacer usufructo de la prestación obtenida y/o activar su derecho a impugnar, de corresponder. Del mismo modo, la ONP, de forma institucional, emitirá su acto administrativo con diversos resultados. El primero corresponderá a la improcedencia de la solicitud, la cual significará que no se pronunciará sobre el fondo del pedido, por la no configuración de una situación de hecho o de derecho.
Por último, la norma incluye también la denegatoria de la solicitud presentada, lo que representará un resultado no favorable a los solicitantes. Será responsabilidad de la Oficina de Normalización Previsional informarle sobre las opciones que tendrían para obtener un resultado positivo. En cuanto a la suspensión del pago de la pensión será consecuencia del pedido del jubilado que efectuará el mencionado trámite por reinicio de actividad laboral dependiente o independiente, afirma. Los actos administrativos, además de cumplir con los requisitos dispuestos por el TUO de la Ley N° 27444, deberán tener las características de accesibilidad y debida motivación.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 28/03/2023