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Omar Toledo: existen nuevos indicios para identificar relaciones laborales en plataformas digitales

Según el Magistrado, Omar Toledo Toribio, en la actualidad, es ordinario la utilización de plataformas digitales para solicitar la prestación de diversos servicios como transporte de taxis, pedidos de comida rápida, limpieza a domicilio, entre otros. Ante ello, existe la preocupación respecto de la situación de aquellos que prestan dichos servicios, y que son llamados por esas plataformas como colaboradores u operadores.Opinó que para saber cuándo estamos ante un trabajo subordinado o no subordinado, hay que tomar en cuenta los siguientes criterios, como el horario de trabajado, la asistencia a un centro laboral. Sin embargo, en estos casos no se podrían tomar en cuenta, porque se trata de una afiliación a una plataforma digital y porque el operador presta el servicio, según el contrato respectivo, en las horas libres que tenga. Por lo tanto, refirió que pareciera que se está frente a un servicio autónomo.No obstante, señaló que según el profesor de la Universidad de Valencia, Adrián Tolodí, existen nuevos indicios de laboralidad derivados de la digitalización para determinar si un operador es trabajador subordinado o es un operador autónomo. El primer indicio sería la reputación online, es decir, el nivel de valorización que tiene el cliente sobre el trabajo de una persona, y de esta manera la empresa de la plataforma administradora controla indirectamente el servicio realizado por el operador.Por otro lado, está el indicio de la propiedad de la información, en donde se debe de analizar quien es el propietario de la información respecto a los datos de los clientes, a los precios que se colocan en la plataforma virtual. Es así que en la medida en que la empresa que administra la plataforma es la que controla esa información, esta es la propietaria de esa data lo cual también es un indicio de laboralidad.Asimismo está know how, ya que la que aporta el conocimiento es la plataforma informática y no el trabajador, que es el operador está también la ajenidad en la marca por que el trabajador labora bajo el paraguas de una marca ajena. Fecha de publicación: 13/12/2018Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.