Indecopi se pronunció sobre la exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante de la Ordenanza Municipal de Surquillo Nº459-MDS y determinó que es ilegal. Más detalles aquí. [Resolución Nº0283-2021/CEB-INDECOPI]
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal exigir que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante, tal como pretendía el numeral 1 del punto VIII del artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº459-MDS.
¿Cuál fue el caso?
La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica) inició una investigación contra la Municipalidad Distrital de Surquillo (en adelante, la Municipalidad), a efecto de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el marco del Estado de Emergencia y el periodo de Emergencia Sanitaria, así como las medidas establecidas en la Ordenanza Nº459-MDS.
De acuerdo con dicha investigación, se consideró que la Municipalidad estaría imponiendo las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”.
(ii) La exigencia de que los restaurantes y servicios afines cuenten con una autorización sectorial para reabrir.
(iii) La exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante.
Respecto de los puntos (ii) y (iii) del párrafo 2, se determinó que podría constituir una transgresión al Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº27444 y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº117-2020-PCM.
Sobre el principio de legalidad
En la medida establecida por la Municipalidad advierte que la exigencia de que el personal repartidor de los restaurantes y servicios afines sea exclusivamente trabajador de la empresa o restaurante no está contenida en normativa alguna vinculada con la estrategia de reanudación de actividades económicas.
De modo que, por el contrario, la actividad de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades de restaurantes y afines es una actividad susceptible de reanudación, la cual inclusive cuenta con un Protocolo Sanitario aprobado por el Ministerio de la Producción.
De esta manera, se colige que, al imponer a los restaurantes y servicios afines del distrito de Surquillo una exigencia no comprendida en la normativa nacional para la reanudación de las actividades económicas de tales establecimientos, la cual impide la realización de una actividad económica susceptible de reanudación, la Municipalidad ha excedido sus competencias.
Vulnerando así el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº27444 y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº117-2020-PCM.
¿Qué pasa si se incumple lo dispuesto por Indecopi?
El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº1256.
Se dispone que de conformidad con el artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº1256, la Municipalidad Distrital de Surquillo, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto.
Lea la resolución AQUÍ.
Fuente: La Ley
Fecha: 28/03/2022