La Administración Tributaria dispuso designar a partir del 1 de enero del 2015, como emisores del Sistema de Emisión ElectrónicaXNT de Recibos por Honorarios electrónicos, a los perceptores de rentas de cuarta categoría, que se encuentren a obligados a emitir recibos por honorarios a quienes sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría.Por otro lado, la Sunat dispuso que la obligación de la emisión electrónica también se extenderá respecto de las notas de crédito vinculadas al recibo.Fuente: Diario GestiónFecha: 22.09.2014
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