INTRODUCCIÓN
En la presente nota se desarrollan los principales alcances y novedades respecto a la obligación de llevar el SIRE, considerando las modificaciones a su normativa, en específico, la Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT.
- MARCO LEGAL VIGENTE
La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:
- R.S. N° 000040-2022/SUNAT (pub. el 24/03/2022) que incorporó el módulo del Registro de Compras Electrónico (RCE) junto con sus estructuras.
- R.S. N° 000190-2022/SUNAT (pub. el 28/09/2022) que realizó la primera postergación de la oportunidad para el uso obligatorio del RVIE y RCE para algunos supuestos específicos.
- R.S. N° 000204-2023/SUNAT (pub. el 30/09/2023) que realizó una nueva postergación sobre la oportunidad para el uso del RVIE y RCE de julio a octubre 2023 y agregó un supuesto adicional para el uso obligatorio del SIRE a partir de enero 2024.
- R.S N° 000258-2023/SUNAT (pub. El 22/12/2023) que postergó el uso del SIRE para el llevado conjunto del RVIE y el RCE para los sujetos obligados a partir del 2024.
2. SUJETOS OBLIGADOS AL USO DEL SIRE AL 2024
Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances previstos en el artículo 3 de la R.S. N° 000258-2023/SUNAT, que están referidos a los sujetos obligados al uso del SIRE:
Obligados antes de la RS N° 000258-2023/SUNAT | Momento de obligación de llevarlo | Nuevos supuestos de obligatoriedad a partir del 2024 | Momento de obligación de llevarlo |
a) Sujetos comprendidos en el anexo 7 de la RS N° 000112-2021-SUNAT los cuales presentan el RVIE a partir del 11/2021 | Presentarán juntamente con el RVIE el RCE A partir del periodo julio 2023. | No se ha modificado. | No se ha modificado. |
b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 12/2023 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal. | A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 | b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 03/2024 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal. | A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo de 2024. |
c) Aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica mediante el SLE – PLE o el SLE – Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b). | A partir del periodo octubre 2023 | No se ha modificado. | No se ha modificado. |
d) Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). | A partir del periodo enero 2024 | d) Aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). | A partir del periodo abril 2024 |
e) Sujetos que a partir del 01/01/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. | A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero | e) Sujetos que a partir del 01/04/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. | A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero. |
En función del cuadro presentado, se puede señalar lo siguiente:
- Respecto a la obligatoriedad expuesta en el inciso b) descrito, se debe considerar que para la correcta determinación de la obligación del uso del SIRE, hay que tener clara la normativa vinculada al Sistema de Libros Electrónicos[1] (SLE); ya sea que se lleven a través del SLE-PLE o el SLE-Portal conforme al artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias[2], así como el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT y modificatorias[3].
- Sobre la obligación descrita en el inciso d), se debe tener en cuenta que resulta aplicable a los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, y a aquellos contribuyentes del RER y Mype Tributario, no incluidos en lo previsto en el supuesto c) o alguno de los otros supuestos previstos en el artículo 3 de la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.
- Respecto a la obligatoriedad indicada en el inciso e) dicho supuesto abarca a aquellos sujetos que se encuentran obligados a llevar por primera vez el registro de ventas o el registro de compras a partir del 2024 (como por ejemplo nuevos contribuyentes en el régimen general, régimen especial o MYPE tributario) salvo que hayan estado comprendido en alguno de los supuestos anteriores.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 26/01/2024
[1] Respecto a ello punto puede revisar el artículo “Casos prácticos sobre la obligatoriedad del SIRE”, publicado en la revista Contadores & Empresas N° 442 de la segunda quincena de marzo 2023 (pp. 24-30).
[2] Dicha resolución establece los obligados para sujetos incorporados como principales contribuyentes (Prico) y Prico nacionales conforme al anexo N° 5 de la referida resolución.
[3] Dicha resolución establece las condiciones para los sujetos obligados por el nivel de ingresos y tipo de operación (exportación de bienes o servicios).