Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Obligados a llevar el SIRE

INTRODUCCIÓN

En la presente nota se desarrollan los principales alcances y novedades respecto a la obligación de llevar el SIRE, considerando las modificaciones a su normativa, en específico, la Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT.

  1. MARCO LEGAL VIGENTE

La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:

2. SUJETOS OBLIGADOS AL USO DEL SIRE AL 2024

Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances previstos en el artículo 3 de la R.S. N° 000258-2023/SUNAT, que están referidos a los sujetos obligados al uso del SIRE:

Obligados antes de la RS N° 000258-2023/SUNATMomento de obligación de llevarloNuevos supuestos de obligatoriedad a partir del 2024Momento de obligación de llevarlo
a) Sujetos comprendidos en el anexo 7 de la RS N° 000112-2021-SUNAT los cuales presentan el RVIE a partir del 11/2021Presentarán juntamente con el RVIE el RCE A partir del periodo julio 2023.No se ha modificado.No se ha modificado.
b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 12/2023 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal.A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 03/2024 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal.A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo de 2024.
c) Aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica mediante el SLE – PLE o el SLE – Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b).A partir del periodo octubre 2023No se ha modificado.No se ha modificado.
d) Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).A partir del periodo enero 2024d) Aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).A partir del periodo abril 2024
e) Sujetos que a partir del 01/01/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primeroe) Sujetos que a partir del 01/04/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero.

En función del cuadro presentado, se puede señalar lo siguiente:

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 26/01/2024


[1] Respecto a ello punto puede revisar el artículo “Casos prácticos sobre la obligatoriedad del SIRE”, publicado en la revista Contadores & Empresas N° 442 de la segunda quincena de marzo 2023 (pp. 24-30).

[2] Dicha resolución establece los obligados para sujetos incorporados como principales contribuyentes (Prico) y Prico nacionales conforme al anexo N° 5 de la referida resolución.

[3] Dicha resolución establece las condiciones para los sujetos obligados por el nivel de ingresos y tipo de operación (exportación de bienes o servicios).

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.