La prórroga del estado de emergencia sanitaria nacional por un plazo de 90 días, contados desde el 7 de diciembre próximo hasta el 6 de marzo del 2021, genera que se extienda también la vigencia de diversas obligaciones laborales establecidas a raíz de la pandemia del covid-19, tales como:-Priorizar la aplicación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo frente a la enfermedad.-Los empleadores siguen facultados para, unilateralmente, modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de su personal, sin afectar el descanso semanal obligatorio.-Los trabajadores con discapacidad o que tengan a su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo, mantienen el acceso al trabajo de remoto, de común acuerdo con el empleador. Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta considerando las condiciones particulares de las personas con discapacidad. Asimismo, cuando el familiar que está a cargo del trabajador no está hospitalizado por el covid-19, el empleado tiene derecho al otorgamiento de facilidades laborales, como licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, entre otros.-El personal bajo modalidades formativas que pertenece al grupo de riesgo frente al covid-19 mantiene el derecho a gozar de sus subvenciones en caso de que no sea posible la aplicación del trabajo remoto.Fecha: 30/11//2020Fuente: El Peruano
Obligaciones laborales se mantienen en la emergencia
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