La Cámara de Comercio, por intermedio de su gerente legal Víctor Zabala Lozano, sobre el Impuesto a la Renta (IR) refirió que los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 033-2017-EF.Agregó, entre otros, que los empleadores tienen la obligación de incorporar nueva información de sus trabajadores en el T-Registro, ello de acuerdo a las nuevas reglas para el registro de las planillas electrónicas. En efecto, los empleadores deberán registrar en el T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018. Asimismo, otra obligación consiste en registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018.Fecha de publicación: 25/01/2018.Fuente: diario El peruano.
Obligaciones de los empleadores a tener en cuenta en el presente año
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