Mediante el INFORME N.º 187-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 28 de enero de 2020 en el portal web institucional de la Sunat, la administración tributaria concluye lo siguienteRespecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una E.I.R.L. no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales.Fecha de publicación: 28/01/2020Fuente: Portal Web de Sunat
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