El 28 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe N° 147-2013-Sunat/4B0000, en relación con los Bienes Fiscalizados a que se refiereXNT el Decreto Legislativo N° 1126, su Reglamento y normas complementarias, utilizados para realizar actividades de uso doméstico.Se consultó a la administración tributaria si las personas que realizan actividades con los productos señalados en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF fuera de las zonas geográficas allí aludidas, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126 (RCBF).Al respecto, la administración señala que los Usuarios que realicen cualquier actividad haciendo uso de los bienes sujetos a control y fiscalización indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 024-2013- EF deberán contar con su inscripción vigente en el RCBF. Sin embargo, debe tenerse presente que el segundo párrafo del artículo 1° del referido decreto supremo establece que los productos mencionados en dicho párrafo serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas allí señaladas.Por lo tanto, el control y fiscalización de dichos bienes se circunscribe exclusivamente a las zonas geográficas allí aludidas, por lo que únicamente tendrán la obligación de inscribirse en el RCBF aquellos Usuarios que realizan actividades con tales bienes fiscalizados en las aludidas zonas geográficas.
Obligación de inscribirse en el registro para el control de Bienes Fiscalizados
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