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Obligación de inscribirse en el registro para el control de Bienes Fiscalizados

El 28 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe N° 147-2013-Sunat/4B0000, en relación con los Bienes Fiscalizados a que se refiereXNT el Decreto Legislativo N° 1126,  su  Reglamento  y  normas  complementarias,  utilizados  para  realizar  actividades de uso doméstico.Se  consultó a la administración tributaria  si  las  personas  que  realizan  actividades  con  los  productos  señalados en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF fuera de las zonas geográficas allí aludidas, se encuentran obligadas a  inscribirse  en  el  Registro  para  el  Control  de  Bienes  Fiscalizados  a  que  se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126 (RCBF).Al respecto,  la administración señala que los  Usuarios  que  realicen  cualquier  actividad haciendo uso de los bienes sujetos a control y fiscalización indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 024-2013- EF deberán contar con su inscripción vigente en el RCBF. Sin embargo, debe tenerse presente que el segundo párrafo del artículo 1° del referido decreto  supremo establece  que  los  productos mencionados  en  dicho párrafo serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas allí  señaladas.Por lo tanto, el control y fiscalización de dichos bienes se circunscribe exclusivamente a  las  zonas  geográficas  allí  aludidas,  por  lo  que  únicamente  tendrán  la  obligación de inscribirse en el RCBF aquellos Usuarios que realizan actividades con tales bienes fiscalizados en las aludidas zonas geográficas.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.