Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31380 publicada el 27 de diciembre de 2021, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. Entre las citadas facultades se autorizó el perfeccionamiento de la regulación del Registro Único de Contribuyente (RUC).
A través del Decreto Legislativo N° 1524, se implementó la facultad delegada modificando el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyente, así como su normativa vinculada, con el fin de mejorar la identificación de aquellos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la SUNAT.
A continuación, se presentan algunos aspectos relevantes vinculados a la inscripción en el RUC de oficio y la obligación de consignar el número de RUC para efectos comerciales.
¿Qué es el Ruc?
El RUC es un número de 11 dígitos que identifica al contribuyente y es asignado por Sunat. Es de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier actuación ante dicha entidad. Dicho registro deberá ser utilizado por personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales, extranjeros, entre otros.
¿Qué aspectos se deben tomar en cuenta a partir del 01 de julio?
1.- El Decreto Legislativo N° 1524 señala que la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes se llevará a cabo a discreción de la SUNAT por lo actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen.
2.- El número de RUC debe ser comunicado principalmente a las entidades de la Administración Pública, empresas del sistema financiero y notarios, quienes además deberán solicitarlo en todo procedimiento, acto u operación que la SUNAT indique, así como también, deberá ser incluido en toda documentación en la que se ofertan bienes y/o servicios.[1]
3.- La Ley del RUC ya establecía que el número de RUC se debía comunicar a las entidades de la administración pública, empresas del sistema financiero y notarías, con la modificación también se deberá consignar en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios a terceros, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Por lo tanto, los sujetos que ofrezcan la venta de bienes o servicios a través de plataformas como Instagram o Facebook, o mediante una página web, deberán consignar el número de RUC para efectos del comercio electrónico, además de su nombre, denominación o razón social.
4.- Se incluyen dos nuevas infracciones en el artículo 173 del Código Tributario, las infracciones que se incluyen son las siguientes:
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 16/06/2023
[1] Apéndice del Decreto Legislativo N° 1524. Principales entidades y sujetos que deben exigir el número de RUC:
(…)
2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y el Banco de la Nación.
3. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.
4. El Banco Central de Reserva del Perú – BCR, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, el Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal Constitucional del Perú, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
[2] De acuerdo al numeral 8 del artículo 173 del CT.
[3] Según el numeral 9 del artículo 173 del CT.