Introducción[1]:
La Sunat en el Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, están obligados a emitir la guía de remisión electrónica (GRE) y a partir de cuándo. Considerando que la designación para los principales contribuyentes inicial el 01 de julio de 2023. En la primera parte de la presente nota, se abordan las generalidades de la guía de remisión y los sujetos obligados a emitirla electrónicamente.
1. Generalidades sobre la remisión y traslado de bienes
1.1. Definición y tipos de guía de remisión
De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N° 007-99/SUNAT y modificatorias, en adelante el reglamento o RCP), la guía de remisión es el documento por el cual el contribuyente puede sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones[2]. Conforme dispone el RCP, las guías de remisión se pueden clasificar del siguiente modo:
En función del sujeto que la emite | En función de su forma de emisión | Por la ocurrencia de eventos posteriores a la emisión* |
Guía de remisión – remitente (la emite el remitente) | Guía de remisión en formato impreso (remitente o transportista) | GRE – remitente por evento |
Guía de remisión – transportista (la emite el transportista) | Guía de remisión electrónica (GRE) (remitente, transportista) | GRE – transportista por evento |
*Previsto específicamente en el caso de guías de remisión electrónicas, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la R.S. N° 255-2015/SUNAT.
1.2. Obligados a emitir guías de remisión
El reglamento detalla los sujetos que están obligados a emitir guías de remisión-remitente[3] (en caso de modalidad de transporte privado), entre los que se encuentran el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros[4].
En el caso de modalidad de transporte público se deberá emitir dos GR; una por el remitente – GR remitente y otra por el transportista – GR transportista[5].
1.3. Obligación de emitir guía de remisión electrónica[6]
La R.S. N° 123-2022/SUNAT, además de modificar distintas normas vinculadas a la emisión de guías de remisión, designó a los emisores de GRE. La designación de los emisores electrónicos se estableció de forma gradual, y ya ha surtido efectos respecto de algunos contribuyentes y en determinadas operaciones señalados en el presente cuadro.
No obstante, para los contribuyentes que aún no están obligados, puedan emitir la GRE de forma voluntaria. En ese sentido, se presentan a continuación los obligados a emitir la GRE por sujetos y por el tipo de bienes transportados (acorde con el anexo X).
Ahora bien, respecto a este punto y conforme a lo mencionado anexo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, la Guía de remisión electrónica emitido por el remitente y transportista deberá efectuarse solo por los sistemas de emisión del propio contribuyente (SEE-DC) o del Portal SOL de la Administración Tributaria (SEE-SOL).
[1] Información tomada del Informe “Infracciones vinculadas al traslado de bienes y el SIEV: a propósito de la R.S. N°260-2022/SUNAT” publicado en la 1era quincena de diciembre de 2022.
[2] Conforme al artículo 17 del RCP.
[3] Según el artículo 18 del RCP.
[4] Sobre el particular se puede revisar el Informe N° 098-2019-SUNAT/7T0000.
[5] Se emitirá una sola GR-transportista a cargo del transportista, si los bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponden a: Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión (Por ej. consumidores finales). Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. Sujetos del Nuevo RUS.
[6] Para mayor detalle puede consultar el Consultorio Tributario referido a la obligación de emitir guía de remisión electrónica, publicado en la primera quincena de agosto en su revista Contadores & Empresas N° 427.