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Nuevo precedente vinculante sobre el pago de intereses legales en materia previsional

Como se recuerda, el Tribunal Constitucional determinó que sobre las pensiones no pagadas, de acuerdo con la ley, procedíaXNT la adición de los intereses legales, sin embargo, teniendo en claro que la tasa a aplicar es la del interés legal, faltó precisar además si se aplicaba la tasa de interés legal laboral (intereses no capitalizables) o la tasa de interés legal efectiva (intereses  capitalizables).No obstante, mediante la Casación Nº 05128-2013, la Corte Suprema ha establecido un nuevo precedente judicial vinculante señalando que  respecto a los intereses generados por adeudos de carácter previsional la tasa aplicable es la fijada por el Banco Central de Reserva, pero observando la limitación contenida en el artículo 1249 del Código Civil, de modo que el interés que corresponde pagar es el interés legal laboral.Fuente: El PeruanoFecha: 25.02.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.