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Nuevo precedente sobre la sanción por incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento

DispositivoResolución de Sala Plena N° 019-2024-SUNAFIL/TFL
Fecha de publicaciónSábado, 30 de noviembre de 2024
Fecha de vigenciaDomingo, 01 de diciembre de 2024

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha declarado como precedente de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.16 a 6.19 de la presente resolución, la cual aborda la proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas en materia laboral.

El caso que dio lugar a esta decisión involucra a un sujeto inspeccionado sancionado por una infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Sin embargo, el TFL consideró que la subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos tenía un peso determinante en la evaluación de la sanción.

Fundamentos del precedente

Los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados, deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.

Puede acceder a esta resolución, aquí:

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 05/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.