Dispositivo | Resolución de Sala Plena N° 019-2024-SUNAFIL/TFL |
Fecha de publicación | Sábado, 30 de noviembre de 2024 |
Fecha de vigencia | Domingo, 01 de diciembre de 2024 |
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha declarado como precedente de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.16 a 6.19 de la presente resolución, la cual aborda la proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas en materia laboral.
El caso que dio lugar a esta decisión involucra a un sujeto inspeccionado sancionado por una infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Sin embargo, el TFL consideró que la subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos tenía un peso determinante en la evaluación de la sanción.
Fundamentos del precedente
- Subsanación previa y proporcionalidad (6.16): El TFL destacó que, aunque el sujeto inspeccionado no cumplió plenamente con el mandato de la medida inspectiva en el plazo estipulado, logró acreditar que subsanó voluntariamente las infracciones sociolaborales antes del inicio del procedimiento sancionador. Esto evidencia, según el tribunal, la importancia de evaluar la proporcionalidad entre los fines correctivos de la sanción y el cumplimiento alcanzado.
- Finalidad de la inspección laboral (6.17): Se enfatizó que la inspección tiene como objetivo primordial garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. En el caso analizado, la corrección voluntaria de las obligaciones laborales afectadas antes de la imputación de cargos refuerza el propósito preventivo y restaurativo del sistema de inspección.
- Reconocimiento de rectificación voluntaria (6.18): El TFL subrayó la voluntad del inspeccionado de revertir los efectos de la infracción antes de la emisión de la medida inspectiva, lo que refuerza el principio de buena fe y colaboración en el marco de la normativa laboral.
- Razonabilidad en la aplicación de sanciones (6.19): Finalmente, el tribunal concluyó que imponer una sanción en casos donde se demuestra una subsanación voluntaria antes de la imputación de cargos contraviene el principio de razonabilidad, pues el objetivo principal de la inspección –el cumplimiento normativo– ya se había logrado.
Los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados, deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 05/12/2024