Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000215-2023/SUNAT
Fecha de Publicación: Martes, 17 de octubre de 2023
Como es de conocimiento general, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, la devolución del equivalente al setenta (70%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Este beneficio forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
A partir de lo expuesto, el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver del ISC, donde se indica que para determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT.
Finalmente, con la presente Resolución se aprueba el porcentaje al que se refiere el párrafo anterior, aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2023 para atender las solicitudes de devolución del ISC, acorde al siguiente cuadro:
MES | % DE PARTICIPACIÓN DEL ISC |
Julio 2023 | 11.00% |
Agosto 2023 | 10.09% |
Setiembre 2023 | 9.46% |
Vigencia: Desde el 18/10/2023.