Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 003-2023/SUNAT
Fecha de publicación: Jueves, 05 de enero de 2023
Cómo es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000193-2020/SUNAT[1], modificó las normas que regulan los distintos sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago. Entre las modificaciones que realizó, en el caso del SEE- Facturador Sunat[2], SEE- Del contribuyente[3] y SEE-OSE[4], estableció que el plazo de envió de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la Sunat y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, se debería realizar hasta el día calendario siguiente al de su emisión[5].
A partir de la presente Resolución, se amplía los plazos de envío a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, hasta 3 días calendario contados hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
En función de la referida modificación, los plazos de envío de comprobantes electrónicos se puede resume del siguiente modo:
Vigencia: Desde el 06/01/2023
[1] Modifica la R.S N° 182-2008/SUNAT, R.S N° 188-2010/SUNAT, R.S N° 097-2012/SUNAT, R.S N° 182-2016/SUNAT y R.S N° 117-2017/SUNAT.
[2] Modificación al artículo 12 de la R.S N° 182-2016/SUNAT.
[3] Modificación al artículo 12 de la R.S N° 097-2012/SUNAT.
[4] Modificación al artículo 15 de la R.S N° 117-2017/SUNAT.
[5] Cabe señalar que el referido plazo de envío está vigente desde el 1 de enero de 2023, ya que mediante la R.S. Nº 000150-2021/SUNAT y la R.S N° 000117-2022/SUNAT, se estableció un plazo de envío excepcional que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 de hasta tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha de emisión.