El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad (92 votos), el dictamen que regula el informe de la denegatoria de un crédito mediante la modificación de la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros.
La iniciativa legislativa Proyecto de Ley 7588/2023-CR fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), afirmó que esta propuesta legal “busca aprobar que ante la denegatoria de un crédito, el usuario pueda solicitar por qué se le ha denegado ese crédito”.
Por su parte, el titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Idelso García Correa (APP), señaló que esta medida “beneficiará no solo a los consumidores, sino que es necesaria para la convivencia pacífica en una sociedad democrática, a fin de promover la inclusión financiera y, sobre todo, contribuir a la educación financiera de la población”.
La norma, en su artículo único incorpora el artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financiero.
De esta manera, dicho artículo establece que las “empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa (…) los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud”.
“La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor».
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/03/2025