El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, fijó las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2, la misma que es de aplicación obligatoria por los empleadores basadas en criterios técnicos y epidemiológicos.
En concordancia con la directiva, los centros de trabajo deben contar con ambientes ventilados de forma natural o mecánica mediante renovaciones cíclicas de aire, según lo indicado por el Ministerio de Vivienda en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Minsa o norma internacional oficial, acorde con el riesgo en el ambiente de trabajo.
Del mismo modo, corresponderá al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo gestionar para todos los trabajadores la identificación del riesgo de exposición a SARS-COV-2 de cada puesto de trabajo. Para dicho efecto, los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deberán presentar una ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso o reincorporación al trabajo, explicada y entregada al empleador.
Por su parte, el empleador deberá asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido y papel toalla) o puntos de alcohol (al 70 % y en gel), para el uso libre de lavado o desinfección de manos de los trabajadores. Ahora bien, para asegurar ambientes saludables corresponderá al empleador realizar capacitaciones sobre el COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por SARS-COV-2 en el centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar. Asimismo, el empleador deberá fijar el uso obligatorio de barreras o equipos de protección personal cuya disponibilidad debe ser garantizada por el empleador, que durante la emergencia sanitaria nacional deberá vigilar la salud del personal, remitiendo la data sobre ello cuando lo requiera la autoridad de Salud.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 13/01/2023