Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N° 000069-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.05.17
Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia Nº 270-2019/SUNAT (29/12/2019), estableció normas para la presentación de la declaración de la información financiera (Reporte Financiero – ECR) para el intercambio automático de información.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 256-2018-EF (10/10/2018), se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Además, a través del Decreto Supremo N°106-2021-EF (13/05/2021), se amplío el plazo de presentación a la SUNAT correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales del año 2018 y de la información financiera del año 2020 hasta el 31 de julio de 2021.
Mediante la presente resolución, se establecen las fechas máximas para el cumplimiento de esta obligación conforme a lo siguiente:
1.Información financiera del año 2020
La declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2020, se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC |
Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 |
22 de julio de 2021 |
1,3,5,7 y 9 |
23 de julio de 2021 |
2. Información financiera del año 2018
La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales se presenta en el año 2021.
Último dígito del RUC |
Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 |
22 de julio de 2021 |
1,3,5,7 y 9 |
23 de julio de 2021 |
Vigencia: Desde el 16/05/2021